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Ley Nº 10200 - Crea la Sala II de la Cámara III del Trabajo, con asiento en la ciudad de Paraná, en reemplazo de la Sala II de esta Cámara a la que mediante Acuerdo General Nº 25/00 del 29.8.00, punto 12º c) se le asignara competencia Civil y Comercial; cuyas atribuciones y competencias son las establecidas en el Decreto Ley Nº 6902, ratificado por Ley Nº 7504.

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Texto Completo

Ley Nº 10200 - Crea la Sala II de la Cámara III del Trabajo, con asiento en la ciudad de Paraná, en reemplazo de la Sala II de esta Cámara a la que mediante Acuerdo General Nº 25/00 del 29.8.00, punto 12º c) se le asignara competencia Civil y Comercial; cuyas atribuciones y competencias son las establecidas en el Decreto Ley Nº 6902, ratificado por Ley Nº 7504.

Sanción: 20 de Diciembre de 2012.
Publicación: B.O. P. 20/03/2013

La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de
L E Y :
Art. 1º: Créase la Sala II de la Cámara III del Trabajo, con asiento en la ciudad de Paraná, en reemplazo de la Sala II de esta Cámara a la que mediante Acuerdo General Nº 25/00 del 29.8.00, punto 12º c) se le asignara competencia Civil y Comercial; cuyas atribuciones y competencias son las establecidas en el Decreto Ley Nº 6902, ratificado por Ley Nº 7504.
Art. 2º: Asígnese la actual Sala II de la Cámara III, con competencia Civil y Comercial conforme Acuerdo General N º 25/00 del 29.8.00, punto 12º c), como Sala III, a la Cámara II de Paraná, que tendrá las atribuciones y competencias establecidas en el Decreto Ley Nº 6902, ratificado por Ley Nº 7504.
Atribuciones y deberes de la Sala y del Presidente de la Cámara
Art. 3º: La Cámara en su fuero y dentro de su competencia territorial y material tiene los deberes y facultades previstos en la Ley 6902.
Art. 4º: Modifícase el artículo 53º de la Ley Nº 6902, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Habrá en la Provincia siete cámaras. Cuatro de ellas tendrán su asiento en la ciudad de Paraná. La Cámara Primera de Paraná se dividirá en dos Salas, que entenderán en materia Penal y ejercerán competencia territorial en los Departamentos Paraná, Diamante, La Paz y Feliciano.
La Cámara Segunda de Paraná, se compondrá de tres Salas que entenderán en materia Civil y Comercial y Ejercerán competencia territorial en los Departamentos Paraná, Diamante, Nogoyá, Victoria, Feliciano y La Paz.
La Cámara Tercera de Paraná, se compondrá de dos salas, integradas por tres miembros cada una, que entenderán en materia laboral y ejercerán competencia territorial en los Departamentos Paraná, Diamante, Nogoyá, Victoria, La Paz y Feliciano.
Una Cámara con asiento en la ciudad de Concordia, que se dividirá en tres salas: Sala en lo Penal, Sala del Trabajo y Sala en lo Civil y Comercial.
La Sala en lo Penal ejercerá competencia territorial en los Departamentos Concordia, Federación, Federal y San Salvador.
La Sala del Trabajo, ejercerá competencia territorial en los Departamentos Concordia, Federación
y Federal.
La Sala en lo Civil y Comercial ejercerá competencia territorial en los Departamentos Concordia, Federación y Federal.
Una Cámara de la ciudad de Concepción del Uruguay que se dividirá en tres Salas: una Sala en lo Penal, una Sala en lo Civil y Comercial y una Sala del Trabajo.
La Sala en lo Penal, ejercerá competencia territorial en los Departamentos Uruguay, Colón, Tala y Villaguay. La Sala en lo Civil y Comercial, ejercerá competencia territorial en los Departamentos Uruguay, Colón, Tala y Villaguay.
La Sala del Trabajo, ejercerá competencia en los Departamentos Uruguay, Colón, Tala y Villaguay.
Una Cámara con asiento en la ciudad de Gualeguay, que se compondrá de tres miembros y tendrá competencia en materia Penal, en los Departamentos Gualeguay, Gualeguaychú, Nogoyá, Victoria e Islas del Ibicuy. Una Cámara con asiento en la ciudad de Gualeguaychú, que se compondrá de tres miembros y tendrá competencia en lo Civil y Comercial y del Trabajo, que ejercerá competencia territorial en los Departamentos Gualeguaychú, Gualeguay e Islas del Ibicuy”.
Art. 5º: El Superior Tribunal de Justicia efectuará la distribución de tareas, turnos, designación del personal, teniendo presente a todos los efectos la composición de las Cámaras ya existentes en la Provincia.
Art. 6º: El Superior Tribunal de Justicia determinará la fecha en la cual la Sala creada por esta ley asumirá la jurisdicción y competencia correspondiente.
Art. 7º: Comuníquese por el Superior Tribunal de Justicia al Poder Ejecutivo, la estimación de partidas necesarias para la puesta en funcionamiento y operatividad de la nueva Sala Laboral creada por la presente ley, a fin de prever en el presupuesto anual del sector público provincial, el incremento asignado al Poder Judicial para tal fin.
Art. 8º: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones, adecuaciones y restauraciones en el presupuesto general de la Provincia, a los fines de cumplimentar con lo establecido en la presente ley.
Art. 9º: Comuníquese, etc.
Paraná, Sala de Sesiones, 20 de diciembre de 2012
César Nelson Garcilazo
Vicepresidente 2º H.C. de Senadores a/c de la Presidencia
Mauro G. Urribarri
Secretario H.C. de Senadores
José A. Allende
Presidente H.C. de Diputados
Nicolás Pierini
Secretario H.C. de Diputados Paraná, 13 de marzo de 2013
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
Ministerio de Gobierno y Justicia, 13 de marzo de 2013. Registrada en la fecha bajo el Nº 10200. CONSTE — Adán Humberto Bahl.


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